Nacional. La Defensoría del Pueblo advirtió que el Decreto 1525 de 2026, que modifica el protocolo de actuación policial durante las manifestaciones, podría aumentar las tensiones sociales al ampliar la interpretación de lo que se considera protesta violenta y reducir las etapas de diálogo y mediación antes del uso de la fuerza.
En su pronunciamiento del 14 de octubre, la entidad recordó que las marchas convocadas en 62 puntos de 31 departamentos constituyen un ejercicio legítimo del derecho constitucional a la protesta y no deben tratarse, por sí mismas, como un problema de orden público o terrorismo. También precisó que obstruir vías o interrumpir actividades no equivale automáticamente a ejercer violencia, aunque esas acciones puedan afectar derechos de terceros.
La Defensoría pidió a las autoridades privilegiar el diálogo y aplicar cualquier intervención con criterios de necesidad y proporcionalidad, individualizando responsabilidades. A los convocantes y manifestantes les solicitó mantener el carácter pacífico de la jornada y facilitar el paso de ambulancias, transporte escolar y organismos de socorro.
"Proteger el derecho a la protesta no significa tolerar actos de violencia ni desconocer los derechos de terceras personas. Las autoridades tienen el deber de prevenir daños graves y actuar frente a conductas violentas. Pero esas intervenciones deben ser individualizadas y no pueden traducirse en la restricción indiscriminada de los derechos de quienes se manifiestan pacíficamente", Defensoría del Pueblo de Colombia.
Advirtió, además, que las restricciones de derechos, las capturas y las eventuales expulsiones de extranjeros deben respetar el debido proceso y no aplicarse de manera automática.
"La fortaleza de una democracia se demuestra también en su capacidad de garantizar el derecho a disentir: proteger a quienes protestan y a quienes no lo hacen son obligaciones que deben cumplirse simultáneamente, con responsabilidad y respeto por la Constitución. La protesta debe ser escuchada, los derechos de todas las personas deben ser protegidos y la fuerza debe seguir siendo el último recurso", concluye la Defensora, Iris Marín, Defensora Nacional.
Según comunicado:
"Primero: El llamado a las protestas en todo el país no constituye un problema de orden público ni de terrorismo; por consiguiente, no debe ser abordado de esa manera por las autoridades públicas. En una democracia, el derecho a protestar debe estar garantizado siempre, independientemente de quién gobierne, de quién convoque las manifestaciones o de cuáles sean las demandas ciudadanas.
Segundo: El normal desarrollo de las manifestaciones públicas depende también de las organizaciones y sectores que han convocado a la movilización y a todas las personas que participan de ella. Su legítimo derecho a la protesta debe desarrollarse dentro del marco constitucional amparado de la protesta pacífica.
Tercero: Nos preocupa que el Decreto 1525 de 2026, recientemente expedido, incluye dos orientaciones que pueden ser problemáticas para la conducción y atención de la protesta:
El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señaló:
“15 […] El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia. […] la ‘violencia’ suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. Los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye ‘violencia’”.
Cuarto: La primera responsabilidad de las autoridades nacionales y territoriales y de la Policía Nacional es garantizar los derechos y prevenir las confrontaciones: